En un par de años será mayor de edad. Nació el 19 de julio del 2002, en Santo Domingo, República Dominicana. En ninguna otra geografía encontraremos algo similar. Particularmente, pienso que fue un error de digitación cuando se redactó el Decreto que la trajo al mundo. Nos referimos a la disposición del Reglamento No. 555-02 del 18 de julio de 2002 para la Aplicación de la Ley General de Electricidad en su artículo 355, que establece que si las EDES se atrasan en los pagos correspondientes a la facturación de energía adquirida de los generadores que suplen el mercado spot, estos cargarán sobre el atraso (deuda) “la tasa de interés activa promedio ponderado semanal vigente en cada día de atraso, de los bancos comerciales y múltiples,…más un recargo de dieciocho (18%) anual.”
En estos días en que muchos economistas y analistas, con razón, exhiben su preocupación por la pesada carga que representan los intereses sobre la deuda pública, consideramos oportuno llamar la atención sobre este error de digitación existente en el Reglamento de la Ley General de Electricidad y la necesidad de que, 16 años después de su vigencia, sea totalmente corregido.
Veamos lo que ha significado en los últimos años este error. Durante el período diciembre 2012-septiembre 2018, la tasa de interés anual, incluyendo la penalidad del 18%, que las EDES han tenido que pagar sobre sus deudas vencidas comprada a generadores en el spot, ha oscilado entre 23.6% y 24.8%. Lo anterior quiere decir que cuando las EDES se atrasan en el pago con estos generadores, estas empresas 100% estatales pagan un costo financiero en dólares de aproximadamente 24% anual, por una deuda con un vencimiento promedio de apenas 0.5 años (6 meses). Eso viene ocurriendo por años en un país que, desde septiembre de 2001, ha sido capaz de emitir bonos soberanos con vencimiento de 10 y 30 años ofreciendo tasas de interés en el rango de 5.5% y 7.5% anual. En otras palabras, el Estado dominicano, de manera inexplicable ha estado pagando tasas de interés en dólares sobre su deuda de menor plazo (la de las EDES con los generadores del spot) casi 5 (4) veces más elevadas que las que paga sobre su deuda soberana representada por bonos con vencimiento de 10 (30) años. Todo lo anterior, por un simple error de digitación.
No es por casualidad que cuando al cabo de un tiempo, las EDES se sientan con los generadores y acuerdan canjear el atraso con Certificados de Reconocimiento de Deuda que otorgan a los generadores rendimientos anuales de 10% (transacción de septiembre 2015) y 7.75% (transacción de octubre 2017), estas sienten un respiro, a pesar de que esas nuevas deudas con vencimiento promedio de 3.0 y 1.9 años, resultan ser extraordinariamente caras para el Estado, pues la tasa de interés es 2.4 y 3.2 veces mayor que los que pagaría el Gobierno dominicano en bonos globales de semejante maduración (4.20% y 2.40%). En otras palabras, el país se ahorraría mucho dinero emitiendo bonos globales para pagar los atrasos de las EDES con los generadores.
¿Cuánto ha representado esta penalidad del 18% que el Estado dominicano, a través de las EDES, ha estado soportando? Utilizando los datos de la deuda vencida de la EDES que se ha originado por compras de energía en el spot, se tiene que durante el período 2013-septiembre 2018, las EDES han pagado a estos generadores la suma de US$158 millones por concepto de intereses más penalidad, correspondiendo a la penalidad un total de US$118 millones. En promedio, US$20.5 millones al año, proyectándose que este año será cercana a US$25 millones dada la mayor venta de energía en el spot que se ha producido al vencer una buena parte de los contratos de compra y venta de energía.
Se que algunos pensarán que eso es una “chilata”. Quizás lo es, pero esos RD$1,260 millones podrían potenciar, por ejemplo, el programa de visitas sorpresas que ejecuta el Gobierno o nutrir un fondo para terminar anticipadamente el oneroso Contrato de Concesión Administrativa en Régimen de Peaje de la Carretera Santo Domingo – Rincón de Molinillos, aprobado por el Congreso Nacional en el 2002 y que resucitó, 500 años después, en entes dominicanos y colombianos, el trueque de “oro por espejitos” entre taínos y españoles.
La buena noticia es que esto se puede resolver en un instante. No requiere de un Pacto. Tampoco de comisiones de estudio, evaluación, ponderación y “engavetamiento”. Como el error digital se deslizó en un decreto, simplemente se requeriría un nuevo decreto que lo corrija. Claro, como ya el Estado ha acumulado más experiencia y conocimiento en el área de finanzas, debemos aprovechar para racionalizar las disposiciones sobre los costos financieros que las EDES deben enfrentar cuando se endeudan (atrasan) con los generadores tanto el spot como en la energía adquirida bajo contrato.
Reconociendo que las EDES, si fuesen a emitir deuda en el mercado global, con respaldo soberano, posiblemente tendrían que ofertar una prima de 100 puntos básicos (1.0%) sobre el rendimiento que ofrecen los títulos de deuda soberana que emite Hacienda, recomendamos la promulgación inmediata de un decreto que incluye, entre otros, dos artículos que se transcriben a continuación:
“ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 355 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad No. 555-02 de fecha 19 de julio del 2002 y sus modificaciones, para que en lo adelante establezca lo siguiente:
ART. 355.- Para los casos de mora, el Agente del MEM acreedor tendrá derecho al cobro de intereses al Agente del MEM deudor en mora. Los intereses los facturará directamente el Agente del MEM acreedor al Agente del MEM deudor sobre los montos adecuados calculados a partir de la siguiente estructura de tasas:
A) Atrasos de 0-60 días: Tasa de rendimiento implícita de la deuda soberana de República Dominicana denominada de dólares de los EUA con vencimiento a 60 días, más una prima de 100 puntos básicos (1.00%);
B) Atrasos de 61-120 días: Tasa de rendimiento implícita de la deuda soberana de República Dominicana denominada de dólares de los EUA con vencimiento a 120 días, más una prima de 100 puntos básicos (1.00%);
C) Atrasos de 121-180 días: Tasa implícita de la deuda soberana de República Dominicana denominada de dólares de los EUA con vencimiento a 180 días, más una prima de 100 puntos básicos (1.00%);
D) Atrasos de 181-360 días: Tasa implícita para deuda soberana denominada de dólares de los EUA con vencimiento a 360 días más una prima de 100 puntos básicos (1.00%);
Párrafo: La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, subirá semanalmente al Portal del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.do), las tasas de rendimiento para los cuatro tramos establecidos en este artículo.
ARTICULO 2. Queda designada una Comisión integrada por el Ministro de Hacienda, Lic. Donald Guerrero Ortiz, el Director General de la DGII, Lic. Magín Díaz, el Administrador General de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, Dr. Jaime Aristy Escuder, y la asesoría legal y financiera que el Ministerio de Hacienda entienda necesaria, para negociar con las empresas generadoras que han suplido energía en el mercado spot, el otorgamiento de un crédito a las EDES, en la facturas actualmente vencidas, equivalente al total exceso de cargos financieros cobrados por estos generadores privados durante el período 2013-2018, principalmente, el derivado del error de digitación que se escapó en el Decreto No.555-02.”
“Continuar lo que está bien, corregir lo que está mal y hacer lo que nunca se hizo”, fue, sin lugar a dudas un efectivo lema de campaña, debido a lo aglutinante del mensaje y su fácil comprensión. Muy pocos no se identificarían con el mismo. Me imagino que la mayoría de los dominicanos apoyarían que se corrija lo que está mal en el Decreto No.555-02, un error de digitación que ha costado muchos millones de dólares a un Estado que, realmente, enfrenta una pesada carga de intereses. Con esa corrección, la curva de rendimiento de la deuda del Estado dominicano, recuperaría la pendiente positiva que ha perdido debido, fundamentalmente, a este error de digitación.