Impedir que las organizaciones políticas acrediten delegados, las dejaría en un “estado de indefensión en su perjuicio”, pues no podrían presentar demandas en nulidad de elecciones ni otras objeciones, en las actas de escrutinio de los colegios electorales, tal como indica la Ley Electoral.
A esa conclusión llegó el Tribunal Superior Electoral en la sentencia TSE681-2020, sobre la impugnación incoada por el Partido País Posible (PP) contra la resolución la Junta Central Electoral (JCE), 56-2020 asignación de delegados de los partidos políticos para las elecciones extraordinarias presidenciales y congresuales del próximo domingo 5 de julio.
El TSE refirió su ley orgánica y precedentes de esa propia corte, sobre demandas en nulidades, que señala no se admitirá acción de impugnación “si los hechos invocados no han sido consignados en forma clara y precisa, a requerimiento del delegado del partido interesado en el acta del escrutinio del colegio electoral”.
“Los delegados políticos ante los colegios electorales constituyen una figura trascendental para el buen desenvolvimiento y fiscalización de los procesos electorales en República Dominicana.
No obstante, bajo los parámetros establecidos en la resolución 56-2020, sobre la acreditación de los delegados ante los colegios electorales, no se satisfacen los principios de legalidad y equidad que deben permear todo proceso electoral auténticamente democrático”, indica la sentencia integra divulgada ayer por la Alta Corte.
Sostiene que el legislador ha sido claro y preciso al establecer que todo partido político debidamente reconocido, que haya declarado su interés de acudir a las elecciones y que por lo tanto haya presentado candidaturas para puestos de elección popular, tiene derecho a acreditar un delegado con el sustituto correspondiente, por cada nivel de elección.
“La resolución 56-2020 tiende a restar eficacia al derecho que tienen las organizaciones políticas a formular demandas, reclamos, denuncias, impugnaciones y otros recursos de carácter jurisdiccional o administrativo, conforme lo establecido por las leyes de la materia, perjudicando así gravemente la estabilidad del sistema político y dañando la credibilidad de los procesos electorales”, indica la decisión adoptada por los jueces Román Jáquez Liranzo, presidente y los titulares, Cristian Perdomo. Ramón Arístides Madera y Santiago Sosa.
Agrega que en sentido general, los partidos políticos tienen derecho a acreditar un delegado y un suplente ante la Junta Central Electoral, ante cada junta electoral y ante cada colegio electoral, para el proceso electoral a nivel presidencial y congresual pautado para el día cinco de julio.