Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral ha consolidado su criterio de denegar el reconteo de votos en las juntas electorales, en unas 20 decisiones tomadas relacionadas a las pasadas elecciones del 5 de julio.
El TSE ha fallado 55 de las 108 demandas en impugnaciones que ha recibido, la mayoría en nivel de diputaciones, tanto territorial como por acumulacion de votos (diputado nacional). En más de 60 por ciento de los expedientes, piden reconteo de votos en distintas juntas electorales.
La Alta Corte ha sido constante en rechazar recursos que buscan se ordene el recuento de votos y/o revisión de valijas a juntas electorales. Esto, porque el recuento de votos debe realizarse antes del levantamiento del acta final de escrutinio en cada colegio electoral de acuerdo a la Organica de Régimen Electoral Ley 15-19 artículo 238.
Conforme a los artículos 231 al 244 de la Ley de Régimen Electoral, el escrutinio compete exclusivamente a los colegios electorales, por lo cual una vez estos levantan las actas de votación no es posible realizar un nuevo escrutinio o recuento de votos, así lo estableció en la sentencia TSE-395-2020.
Asimismo, el el artículo 253 de la Ley Electoral, la petición de revisión de las valijas debe ser realizada ante la Junta Electoral, previo se inicie el cómputo del municipio. Una vez iniciado el cómputo no será aceptado ningún reparo…
En cuanto a la revisión de boletas nulas, según lo previsto en el párrafo I del artículo 250 de la Ley, eso solo procederá cuando las mismas sean en una cantidad tal que puedan variar la suerte de la elección.
Este precedente fue establecido en la sentencia TSE-740-2020 donde se ordenó a la Junta Electoral de Santo Domingo Este a revisar los votos declarados nulos en el Nivel de Diputados en la Circunscripción Electoral 3 del municipio Santo Domingo Este.
Esto porque la cantidad de votos nulos en esa demarcación, unos seis mil, harían la diferencia para el Partido Revolucionario Moderno (PRM) alcanzara un escaño adicional en esa demarcación, en atención al método D’ Hontd.
Asimismo, el Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó a las juntas electorales de Santo Domingo Este y de La Vega, la revisión de los votos nulos, a nivel de diputaciones, en la circunscripción número uno (1) de ambas jurisdicciones municipales, mediante las sentencias contenciosas electorales emitidas en el fin de semana TSE-761-2020 y TSE-768-2020, respectivamente.
Igualmente, la Alta Corte dispuso la revisión de votos nulos en las juntas electorales de Tamayo (sentencia TSE-764-2020), Galván (sentencia TSE-765-2020), y Los Ríos (sentencia TSE-766-2020), en la Provincia de Barahona, para el nivel de diputados.
En adición, se ordenó, la revisión del cuadre de las actas de escrutinio (D y D1, nivel de diputados), en los colegios 0010 y 0030-A de la junta electoral de Tamayo, y en el colegio electoral 0012 de la junta electoral de Los Ríos.
Situaciones excepcionalesSi se está frente a una situación excepcional, como que las actas lleguen en blanco, el TSE sentencia TSE-368-2020, establece dos escenarios donde procedería el reconteo de votos: cuando el escrutinio no se realizó ante el colegio electoral o no se llenaron las actas de escrutinio.
Situaciones excepcionalesSi se está frente a una situación excepcional, como que las actas lleguen en blanco, el TSE sentencia TSE-368-2020, establece dos escenarios donde procedería el reconteo de votos: cuando el escrutinio no se realizó ante el colegio electoral o no se llenaron las actas de escrutinio.
“El legislador deja abierta la posibilidad para que de forma excepcional y ante una necesidad debidamente justificada, la junta electoral pueda revisar las boletas que contienen los votos válidos ofrecidos en los colegios electorales de su jurisdicción”, 8.17 de la citada sentencia.
Cita además, la jurisprudencia del Tribunal, “pero esta excepción tendrá cabida solo cuando no se hubiere realizado el escrutinio en el colegio electoral o cuando por situaciones particulares, como el no llenado de una de las actas de escrutinio”… TSE 364-2016