El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida en contra del artículo 27 de la ley 1306-BIS.
Prohibía la separación por la causa de mutuo consentimiento antes de los dos años de matrimonio, y después de los 30. Cuando el esposo tenga más de 60 años de edad y la mujer 50.
El Tribunal Estableció que esa disposición legal violentaba el derecho a la igualdad contenido en el artículo 39 de la Carta Magna, que establece entre otras cosas que ninguna persona puede ser discriminada por razones de edad.
Señaló también que tanto la demora obligatoria de dos años para ejercer el derecho al divorcio por mutuo consentimiento. Como su prohibición después de 30 años de convivencia matrimonial, va en contra de todos los parámetros racionales normativos inherentes a una disposición legal.
El Tribunal expresó textualmente en la sentencia:
“…estima irrazonable y desproporcionado la prohibición impuesta a los cónyuges de interrumpir por mutuo acuerdo su proyecto de vida común, cuando así lo decidieren, luego de haber voluntariamente otorgado su consentimiento para contraer matrimonio.”