El presidente de la República, Luis Abinader, quiere romper con la tradición de que sea el Ejecutivo que designe a su antojo el titular del Ministerio Público

Una de las primeras medidas que tomó el presidente Luis Abinader, horas después de juramentarse en el cargo el 16 de agosto de 2020, fue nombrar a Miriam Germán Brito y a Yeni Berenice como procuradora general y procuradora adjunta “independientes”, respectivamente, lo cual ha sido valorado por distintos sectores del país como uno de los pasos más importantes del actual gobierno.

Ahora, la propuesta del jefe de Estado es “blindar” con una reforma de la Constitución la independencia del Ministerio Público, lo cual ha encendido los debates en un país con altos niveles de corrupción, de acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción en América Latina y el Caribe en 2020, y con un débil respeto en materia de separación de poderes del Estado.

En una reciente entrevista con elCaribe-CDN, Luis Abinader insistió en que está muy interesado “en dejar ese legado de independencia del Ministerio Público para el bien de todas las generaciones y no volvamos atrás; un Ministerio Público que luche contra la corrupción, la del presente, la del pasado y prever la del futuro”. Además, piensa que los presidentes deben tener muchas limitaciones que se hacen necesarias. “Un presidente que tenga ideas especiales o aspiraciones desmedidas puede hacer mucho daño y eso es lo que yo quiero limitar ahora en la Constitución, eso es lo que queremos limitar”, subrayó, al referirse a la propuesta de reforma constitucional para que el procurador general de la República no lo designe el jefe de Estado de turno.

En ese sentido, adelantó que se buscaría un mecanismo diferente al que está establecido en el artículo 171 de la Carta Magna, sobre la designación y requisitos: “El presidente de la República designará al procurador general de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos…”.

Una mirada a América

Si analizamos los distintos mecanismos que se utilizan en diversos países del continente Americano, se destaca que la fórmula tradicional para escoger el procurador o procuradora general en la República Dominicana es una de las menos populares en la región, ya que siempre los intereses del Ejecutivo han sido determinantes para la conformación del Ministerio Público, limitando el concurso público de méritos y sin la aprobación de otros órganos del Estado.

Colombia tiene uno de los procesos más rigurosos para la escogencia del máximo funcionario del Ministerio Público, que es el fiscal general de la nación (no el procurador general).

Los senadores son los encargados de escuchar a cada candidato y decidir quién será el nuevo titular por un periodo de cuatro años y sin derecho a reelección. Primero se abre la convocatoria en la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado para los aspirantes al cargo. De los participantes, cada uno de estos organismos escoge a un candidato para conformar una terna con una tercera propuesta del presidente de la República, y luego se presenta al Senado.

En Guatemala, el jefe del Ministerio Público también es el fiscal general, y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Es nombrado por el presidente de la República, de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación, integrada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside; los decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades del país, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios, y el presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio.

Diferente a México, donde el Senado es el encargado de integrar y enviar una lista de al menos 10 candidatos al cargo al Ejecutivo Federal. El presidente reduce esa lista a una terna —o, si no recibe la lista, propone libremente una terna— y designa provisionalmente al fiscal general.

El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designa al fiscal general con el voto de las dos terceras partes. En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna, el Senado tendrá 10 días para designar al fiscal general, quien solo podrá ser removido por el Ejecutivo federal.

En otras naciones, como Estados Unidos, Brasil, Argentina y Venezuela, el procurador general es nombrado por el Presidente, pero debe ser ratificado por el Senado o por la Asamblea Nacional.

El artículo 168, numeral 13, de la Constitución de Uruguay (percibido como el país menos corrupto de América Latina y el Caribe en 2020) establece que la designación del fiscal de Corte y procurador general le corresponde al jefe del Gobierno, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso.

La regla de oro que se usa en Ecuador contempla que esta figura sea electa en la Asamblea Nacional en base a una terna enviada por el presidente de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos, sujeta a escrutinio público e impugnación ciudadana. Mientras que en Honduras, el procurador es seleccionado por el Congreso Nacional por un período de 4 años, y no puede ser reelecto para el período siguiente.

Se diferencia del procedimiento que se emplea en Costa Rica, donde el procurador es designado por el Consejo de Gobierno, pero su nombramiento debe ser ratificado por la Asamblea Legislativa.

El procurador general de Panamá es nombrado por acuerdo entre el presidente de la República y el Consejo de Gabinete, con la aprobación de la Asamblea Nacional. Este país es el que contempla el período más largo de ejercicio para esta figura: 10 años.

En Chile, el fiscal nacional es designado por el presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

Casos parecidos al de República Dominicana son el de Nicaragua y Perú, cuya designación del procurador le corresponde exclusivamente al presidente de la República. Igual mecanismo se usa en Bolivia, conforme lo establece el artículo 230 de su Constitución. La procuradora o el procurador general de esa nación ejercen sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación.

¿Se debe reformar la Constitución para blindar el Ministerio Público?

Si bien es cierto que para que un titular del Ministerio Público sea independiente solo debe ceñirse al mandato de la ley, no menos cierto es que cambiar la forma de elegir al procurador no necesariamente va a garantizar su independencia. Pero, también la cultura dominicana obliga a asegurar con otros mecanismos que el sistema de justicia no opere en función de los intereses políticos, como ha ocurrido.

Para el vicepresidente ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, el hecho de que un procurador sea independiente “va a depender del carácter de quien ocupa la posición”.

“Nosotros estamos listos para cuando, si la clase política entiende, que es lo que se impone en la actual coyuntura, ser parte de ese proceso”, dijo Castaños Guzmán en una intervención en el programa El Gobierno de la Tarde. Sin embargo, aclaró que la Finjus no va a propiciar una reforma constitucional en ese sentido.

Por otro lado, Radhamés Jiménez, representante de la Fuerza del Pueblo en los debates de las 12 reformas del Consejo Económico y Social (CES), entiende que “lo que hay que hacer es modificar la Ley del Ministerio Público, no la Constitución y que el mismo Ministerio envíe al Ejecutivo una terna de fiscales para ser elegido como el procurador de la República”.

Una opinión diferente la promueve el presidente de Alianza País, Guillermo Moreno, quien está a favor de la propuesta de modificación constitucional. “Nosotros venimos a impulsar todas aquellas propuestas que sean de bien y mejoría para la sociedad dominicana, que fortalezcan la democracia, justicia social y derechos”.

Se busca romper con el esquema tradicional

Con la justificación de querer romper con la “tradición del Ejecutivo de influir sobre el Ministerio Público”, la propuesta de Abinader para reformar la Constitución es uno de los temas más controversiales. “La democracia, la lucha contra la corrupción y la separación de poderes, no pueden depender de la buena voluntad de un presidente. Por eso hoy quiero anunciarles que para blindar todos los avances democráticos que hemos conseguido, voy a proponer este mismo año una reforma de la Constitución que haga imposible que se pueda volver a la situación anterior y que consolide definitivamente, junto a otras conquistas, la independencia del Ministerio Público”, expresó Abinader en su discurso de primer año de gobierno.

Sin embargo, los desacuerdos sobre este tema surgieron antes de llegar a la mesa del diálogo. El expresidente de la República y líder de la Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, ya advirtió que “carece de sentido” tratar de modificar la Carta Magna para establecer la independencia del Ministerio Público. “Con respecto a la idea de reforma de la Constitución de la República para establecer la independencia del Ministerio Público, la Fuerza del Pueblo (FP) considera que ya en su artículo 170, nuestra Carta Magna precisa que esa institución goza de autonomía funcional, presupuestaria y administrativa; y lo mismo señala el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”, expresó Fernández en una alocución el pasado 23 de agosto. “Como los términos autonomía e independencia significan lo mismo, carece de sentido pretender modificar la ley de leyes para introducirle algo que ya existe. Constitucional y legalmente el Ministerio Público en la República Dominicana es independiente”, agregó.

Historia local
Desde la Carta Magna de 1844, se menciona la existencia del cargo de agente del Ministerio Público, nombrado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 171
La Constitución dominicana establece: “El presidente de la República designará al procurador general de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos…”.

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