El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó una acción de amparo interpuesta por una ciudadana contra la Junta Central Electoral (JCE) que buscaba ser incluida en el padrón electoral en el territorio nacional.
La Alta Corte rechazó la acción por no haber constatado vulneración de derechos fundamentales políticos electorales de la accionante Sabrina Andújar Read, ya que según consta en el formulario número 2015-615-006568 de renovación de cédula con cambios de datos menores, se empadronó voluntariamente en Miami, Florida el 10 de febrero del 2015, dejando constancia de ello al estampar su firma en ese formulario en el apartado destinado para “firma autorizada empadronamiento”.
“No consta en el expediente que, con posterioridad a dicho empadronamiento, la accionante hubiere solicitado a la Junta Central Electoral (JCE) el cambio de empadronamiento para ejercer el sufragio en territorio dominicano”, señala el Tribunal en el dispositivo de la sentencia TSE689-2020.
El ampao fue interpuesto por Andújar Read el 25 de junio del 2020.
El TSE sostuvo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley 15-19 de Régimen Electoral, la solicitud de inscripción en el registro de electores residentes en el exterior “será voluntaria y mediante la presentación de la cédula de identidad y electoral”, como en el caso de la accionante.
Asimismo, el TSE no admitió una acción de amparo incoada por el ciudadano Claudio Marte González contra la Junta Central Electoral y el Partido Dominicanos por el Cambio, por ser extemporánea.
El Tribunal evaluó que el accionante sometió la acción luego de sesenta días, es decir después de estar vencido el plazo, previsto en la Ley 137-11 de procedimientos constitucionales.