En ocasión del auto dictado por el juez José Alejandro Vargas declarando inadmisible la solicitud de homologación del acuerdo entre la Procuraduría General y la empresa ODEBRECHT, imputada por soborno, lavado de activos y otras infracciones graves, algunos destacados voceros del PLD para intentar mitigar los efectos del inesperado revés, expresaron que el mismo evidenciaba que ni su partido ni el presidente controlaban el sistema judicial como alega la oposición.
El Magistrado Vargas es, sin lugar a dudas, un orgullo de la judicatura y de la carrera judicial dominicanas, por su profunda vocación de juez y su demostrada honradez e independencia. Realiza una excelente labor como juez coordinador de los juzgados de instrucción y precisamente por esto de ser el coordinador, probablemente tuvo la oportunidad de conocer la solicitud de homologación del acuerdo en ocasión de tan importante caso.
Sobre el auto dictado se han dicho muchas cosas, algunas por ignorancia otras por parcialidad, pero nadie ha contestado la solidez moral del juez que lo dictó, lo que en este país es usualmente difícil, a tal punto que las mismas autoridades parecen haber entendido que es preferible seguir las recomendaciones dadas de que se promueva nuevamente la solicitud de homologación bajo el debido procedimiento.
Esto es una prueba más de que lo que ha debilitado la independencia de nuestro sistema judicial es la selección de jueces por criterios políticos, pues un juez de primera instancia, aunque con más méritos para ser un juez superior que otros que ocupan esas posiciones, decidió independientemente lo que en rigor procesal entendía correspondía, decir que no a la solicitud de homologación de un acuerdo de alto interés para las autoridades; mientras que algunos jueces de nuestra Suprema Corte de Justicia elegidos más que por méritos por simpatías políticas, han sido incapaces de actuar de forma independiente y han dictado los más injustificados archivos de casos.
Aunque el auto no analiza el fondo del acuerdo cuyo contenido aún es confidencial, es importante destacar qué es lo que se perseguiría con la homologación, que no es más que extinguir la acción penal cuya persecución es una obligación a cargo del Ministerio Público en base a un criterio de oportunidad bajo el cual se entiende que, en determinadas circunstancias es más conveniente para la sociedad renunciar a la acción pública en aras de obtener beneficios aun mayores.
En un caso de esta envergadura y carácter internacional resulta más difícil de lo habitual justificar que vale la pena renunciar a la persecución penal y que los beneficios serán realmente mayores, pues en definitiva siempre se podrá alegar que las informaciones podrían conseguirse de otras formas y que la multa del duplo de la suma identificada como soborno no resarce los daños causados.
El hecho de que esta decisión se dé en paralelo con la de no inhabilitar a la empresa imputada para que pueda continuar la construcción del proyecto más grande que se ha hecho en el país en los tiempos recientes, de que a la misma se le estén haciendo pagos por montos casi similares a los que devolverá al Estado de forma fraccionada en varios años y de que la sostenibilidad de dicha empresa sea cuestionable en el tiempo; hace que no se trate de la simple aplicación de un criterio legal de oportunidad, sino que es necesario cuestionarse cuán oportuno es este acuerdo para una sociedad que con sobradas razones desconfía de la capacidad de su sistema judicial para castigar la corrupción y que sospecha que puede haber más interés en hacer que la empresa imputada sea quien concluya la obra, que en realmente terminar con la trama corrupta de la cual era actora principal.